Información Económico-Financiera
Información Económico-Financiera
Información Económico-financiera: Nuestro modelo productivo apuesta mayoritariamente por la autonomía y colaboración si bien la legislación o la experiencia otorgan jerarquías que garanticen el desarrollo y responsabilidades de los procesos productivos si bien se apuesta porque el buen hacer de cada una de las partes implicadas redunde en la completa satisfacción de nuestros clientes.
Información presupuestaria y contable: Cuentas anuales que deban rendirse por la entidad (balance, cuenta de resultado económico-patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, en su caso, liquidación del Presupuesto).
JD ENTERPRISE SL cumple con su obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo ser solicitada en dicho registro.
Puede descargar las cuentas anuales aquí: https://www.e-registros.es/deposito-de-cuentas
Pasos para solicitar las Cuentas Anuales al Registro Mercantil:
- Rellene el formulario con los datos de la empresa sobre la que necesita las cuentas
- Rellene los datos del solicitante de las cuentas
- Realice el pago con tarjeta de crédito
- Recibirá un email de confirmación del pedido
- Recibirá las Cuentas Anuales del Registro Mercantil directamente en el email que indique en el formulario.
Certificado de Cuentas
Descargas:
- JD Enterprises – Mod.200 2021 con aplazamiento
- JD Enterprises – Calificacion 2021
- JD Enterprises – Certificado Junta 2021
Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo: NO EXISTEN POR NO RESULTAR EXIGIBLES
Auditoría
La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que según se especifica en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberá ser revisados por auditor de cuentas. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Nuestra entidad no reúne ninguna de las circunstancias reflejadas en los apartados anteriores.